5 de junio de 2026

Estos son 10 aspectos clave del proyecto de ley de Estados de excepción

La Cámara de Senadores tiene en agenda el tratamiento de esta iniciativa que surge en un contexto de tensión y conflicto en las carreteras del país. El proyecto ley consta de 37 artículos y cinco disposiciones

El proyecto de ley que regula los Estados de excepción en Bolivia ya se encuentra en la Cámara de Senadores, instancia que convocó a una sesión para este jueves en donde se aborda esta iniciativa consta de 37 artículos y cinco disposiciones.

Desde el Gobierno apuntan al diálogo con los sectores movilizados, contemplando que un Estado de excepción es la última instancia para resolver los conflictos que atraviesa el país desde hace 35 días.

Estas son las partes más destacadas del proyecto de ley:

1.- El objetivo de la ley es regular los Estados de excepción.

2.- El Órgano Ejecutivo podrá disponer restricciones de la libertad de circulación, la restricción de reuniones en espacios públicos y el refuerzo de la seguridad en instalaciones del Estado.

3.- La vigencia del Estado de excepción no podrá exceder el plazo de 90 días, salvo autorización previa de la asamblea legislativa por votación de mayoría absoluta.

4.- No podrá declararse un nuevo estado de excepción, fundado en los mismos hechos dentro del año en curso, salvo que surjan nuevos hechos.

5.- Cuando la Policía Boliviana haya sido superada en conmoción interna, el Órgano Ejecutivo podrá disponer apoyo extraordinario de las Fuerzas Armadas y deberá ser ordenada por el presidente.

6.- Las Fuerzas Armadas podrán operar en protección de infraestructura estatal, protección de rutas estratégicas, hospitales, aeropuertos, operaciones humanitarias y apoyo para permitir la libre transitabilidad.

7.- El uso de la fuerza de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas debe ser el último recurso; sin embargo, podrá utilizarla de forma proporcional a la amenaza real. Queda prohibido el uso armamento diseñado para causar daño masivo.

8.- El uso de la fuerza letal solo será admisible como medida de absoluto último recurso.

9.- El Estado de excepción no podrá, en ningún caso, suspender garantías de los derechos ni de los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso.

10.- El Órgano Ejecutivo deberá presentar informes periódicos no mayor a 15 días sobre el Estado de excepción.

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