La Resolución fue suscrita por cuatro vocales del TSE, con excepción de su presidente, Gustavo Ávila
Este lunes 2 de marzo, la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (TSE) notificó al ciudadano Mario Cossío con la Resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR N° 01053/2026 mediante la cual se confirma su inhabilitación como candidato por incumplimiento del requisito constitucional de residencia permanente.
De acuerdo con los antecedentes del caso, se estableció la existencia de una contradicción evidente respecto a su residencia. Consta en el expediente una certificación del CONARE de Paraguay, emitida en febrero de 2026, que señala que la condición de refugiado otorgada en 2011 se encontraría vigente.
No obstante, el 12 de diciembre de 2025, el ciudadano Mario Cossío suscribió la Declaración Voluntaria Notarial N° 375/2025, en la que manifestó bajo fe pública residir de forma permanente desde hace más de dos años en un domicilio ubicado en el municipio de Tarija.
Ante esta contradicción documental, la Sala Plena determinó que no se acreditó de manera fehaciente el cumplimiento del requisito constitucional exigido para la postulación, aplicando los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad ante la ley que rigen la función electoral.
La Resolución fue suscrita por cuatro vocales del TSE, con excepción de su presidente, Gustavo Ávila, quien fue recusado previamente tras haber emitido un criterio favorable a la habilitación en un medio de comunicación.
Fuente/elpais.bo
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