La demanda de inhabilitación al candidato a la gobernación, fue presentada por el ciudadano Juan José Aramayo.
“Nosotros como tribunal estamos dentro de los plazos establecidos por ley, la norma que nos atinge”, dijo el presidente del ente electoral Carlos Martín Lema, quien dio cuenta que los plazos para asumir una determinación son de tres días hábiles.
Mientras que «el candidato departamental Mario Cossío Cortés en el plazo establecido de dos días hábiles, debe presentar su descargo, para que el órgano electoral analice su situación en sala plena, la habilitación o no habilitación del mencionado candidato».
Sí, luego de que exista la resolución de sala plena, tiene dos días la parte afectada para hacer su descargo, no, ya puede apelar al Tribunal Supremo Electoral, y el Tribunal Supremo Electoral ya tendrá la última palabra para decidir si la la resolución que nosotros emitamos es confirmada o revocada, explico Lema Bacarreza.
La demanda fue presentada por el ciudadano Juan José Aramayo, con fecha 26 de enero de 2026, y solicita la inhabilitación de Cossío, bajo el argumento de un supuesto incumplimiento del requisito de residencia. Según el denunciante, el candidato habría vivido la mayor parte de los últimos dos años en Paraguay y habría falseado información en su declaración jurada.
De acuerdo con la normativa vigente, el TED dispone de 24 horas para realizar la notificación.
Desde la organización política Camino Democrático al Cambio (CDC), que respalda la candidatura de Mario Adel Cossío Cortez, se afirmó que la solicitud de inhabilitación carece de sustento legal, reiterando que Cossío cumple con los requisitos constitucionales para postular.
Redacción
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